REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de Diciembre de 2002
143º y 191º
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER PALACIOS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de la Managua, donde nació el 06-10-82, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Belkis Vargas y Richard Palacios, residenciado en Maturín Altos Paramaconi, titular de la cédula de identidad N° 12.267.493, contra quien se inició causa penal por la comisión del delito de Desvalijamiento, Previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo automotor.-
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 58 al 62, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 31 de Octubre del 2002, mediante la cual SOBRESEE al ciudadano RICHARD ALEXANDER PALACIOS, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en la cual les imputó la comisión del ilícito de DESVALIJAMIENTO, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del RICHARD ALEXANDER PALACIOS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de la Managua, donde nació el 06-10-82, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Belkis Vargas y Richard Palacios, residenciado en Maturín Altos Paramaconi, titular de la cédula de identidad N° 12.267.493, en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la Causa a su favor, dictado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 31-10-2002, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de
los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano RICHARD ALEXANDER PALACIOS.-
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa Nº 2E- 966-02
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